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¿Soy importador o fabricante según la ESPR?

Quien lleva la marca es generalmente el fabricante

Lo determinante no es quién fabrica físicamente el colchón, sino bajo cuyo nombre o marca se comercializa el colchón. Quien fabrica un colchón, o lo hace fabricar por un tercero, y posteriormente vende ese colchón bajo su propio nombre o marca, se considera fabricante según el ESPR — incluso si la producción en sí ocurre en otro lugar. Quien está establecido en la UE y comercializa en el mercado europeo un colchón que lleva la marca de un fabricante fuera de la UE se considera importador. La distinción gira en torno a dos preguntas: ¿de quién es la marca en el colchón, y dónde está establecida la parte que comercializa el colchón en el mercado.

Para quién se aplica esta distinción, y para quién no

Esta distinción se aplica a toda parte que comercializa un colchón por primera vez en el mercado europeo: fabricantes de colchones que producen por sí mismos, partes de marca privada que encargan la producción, y empresas que importan colchones de fuera de la UE. No se aplica a quien simplemente comercializa un colchón bajo la marca de otro, sin realizarle cambio alguno ni añadirle su propio nombre — esa parte es distribuidor o revendedor, un papel aparte con obligaciones propias que no son objeto de este análisis. Una tienda especializada en camas que vende colchones de un fabricante bajo su propia marca generalmente no es fabricante o importador en el sentido del ESPR, tampoco si esa tienda encarga los colchones a un proveedor fuera de la UE y los hace entregar directamente — en ese caso, es generalmente la parte que lleva la marca y comercializa el colchón por primera vez en el mercado de la UE la que es importadora, no la tienda que posteriormente los vende. Las compras de hoteles que adquieren colchones para uso propio, sin comercializarlos posteriormente, tampoco se incluyen aquí: compran un producto que ya ha sido comercializado.

A partir de cuándo se aplicará esto a los colchones

Para los colchones, la fecha en que estas obligaciones entren en vigor concretamente aún no está fijada. El ESPR en sí (Reglamento (UE) 2024/1781) es el marco regulatorio; qué requisitos exactos se aplicarán a los colchones y a partir de cuándo se establece en un acto delegado específico del producto. Para los colchones, ese acto delegado se espera, según el plan de trabajo de la Comisión para 2025-2030, en 2028. Hasta que ese acto se publique y venza la fecha especificada en el mismo, las obligaciones de los artículos 27 y 29 aún no se aplican específicamente a los colchones. Tan pronto como la fecha sea fijada, será indicada aquí.

Cómo resolver esto en la práctica

Quien desee saber qué papel se le aplica comienza por la marca: si en el colchón, el embalaje o la etiqueta aparece el nombre de su propia empresa o su propia marca, eso apunta hacia fabricante, incluso si la producción ha sido externalizada. Si aparece la marca de otra parte, la siguiente pregunta es dónde está establecida esa otra parte: si fuera de la UE, la parte que comercializa el colchón en la UE probablemente sea importadora. Después es importante aclarar quién comercializa por primera vez un colchón en el mercado europeo — ese es generalmente el momento en que surge la función de fabricante o importador, no cada transacción posterior en la cadena. Para partes que duden entre fabricante e importador, por ejemplo porque la producción, la marca y la venta se distribuyen entre varias entidades dentro de un grupo, es aconsejable comparar su propia situación con las definiciones y obligaciones del artículo 27 y artículo 29 del ESPR, y en caso necesario consultar el texto oficial antes de asignar un papel.

En qué se basa esto: artículo 27 y artículo 29 del ESPR

El artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1781 describe las obligaciones que se aplican a quien fabrica un producto o lo hace fabricar y lo comercializa bajo su propio nombre o marca — el fabricante. El artículo 29 describe las obligaciones que se aplican a quien está establecido en la UE y comercializa un producto que procede de un fabricante fuera de la UE — el importador. Ambos artículos se conectan así con la clasificación habitual del derecho de productos europeo, en la que no es el lugar de fabricación sino la marca y el lugar de establecimiento los que determinan qué obligaciones corresponden a cada parte.

Quien desee establecer para sus propios colchones si se aplica la función de fabricante o importador puede hacerlo mejor sobre la base del uso de la marca propia y el lugar de establecimiento de las partes en la cadena, y verificar el resultado con el texto del artículo 27 y artículo 29 a través del enlace que se indica a continuación.

En qué se basa esto

La propia regulación se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencias para cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

El ESPR establece una distinción clara entre el fabricante y el importador de un colchón, y esa distinción determina qué artículo es aplicable: artículo 27 para fabricantes, artículo 29 para importadores. Quién tiene qué papel suele determinarse rápidamente con una sola pregunta simple: ¿dónde se produce el colchón que se vende? Si el colchón se produce dentro de la UE — por la propia empresa o por encargo — se trata de una actividad de fabricación. Si el colchón se fabrica fuera de la UE y la propia empresa lo introduce en el mercado de la UE, se trata de una actividad de importación. En la práctica, la situación es a menudo menos clara de lo que sugiere esa pregunta, especialmente en el caso de empresas que tanto producen por su cuenta como compran a proveedores fuera de la UE.

Lo que se espera de usted

Como fabricante: responsabilidad del contenido del pasaporte

El artículo 27 del ESPR atribuye al fabricante la responsabilidad de la exactitud e integridad de la ficha de información del producto digital. Para un fabricante de colchones de 10 a 100 empleados, esto significa que los datos técnicos sobre materiales, composición y origen deben estar disponibles internamente y poder transferirse a la parte que compila la ficha de información. Esto requiere un punto de contacto fijo dentro de la empresa — a menudo alguien del departamento de calidad o desarrollo de productos — que sepa qué tipo de espuma, qué relleno y qué tapicería contiene un determinado modelo, y que pueda fundamentarlo ante la parte que prepara y aloja la ficha de información.

Como fabricante: asegurar que la ficha de información esté disponible antes de que el producto salga al mercado

La obligación se extiende hasta el momento de la comercialización: la ficha de información debe estar disponible antes de que el colchón se venda, no añadida posteriormente. Para una empresa que trabaja con tiendas especializadas en camas, esto significa que la planificación de una nueva colección debe tener en cuenta el tiempo necesario para compilar la ficha de información y vincularla al código QR en el colchón.

Como importador: verificar que el fabricante ha cumplido su parte

El artículo 29 del ESPR impone al importador un papel de control. Quien introduce colchones de un fabricante ubicado fuera de la UE en el mercado europeo debe verificar que existe una ficha de información del producto válida, y no puede simplemente asumir que todo está en orden. Esta es una obligación diferente a la del fabricante: el importador no prepara por sí mismo el contenido de la ficha de información, pero debe poder demostrar que se ha verificado que la ficha de información está presente y correctamente vinculada. Para una empresa importadora, esto significa en la práctica que se debe solicitar prueba de la ficha de información a cada nuevo proveedor o para cada nuevo modelo, antes de que el primer envío entre en la UE.

Como importador: añadir datos propios donde sea necesario

Además del papel de control, el importador puede tener la obligación adicional de hacer públicos sus propios datos empresariales — como nombre y datos de contacto — en relación con el producto. Esta es una obligación diferente a la de compilar el contenido técnico de la ficha de información, que sigue siendo responsabilidad del fabricante. La pregunta ¿quién es responsable de la ficha de información del producto de colchones? profundiza en cómo se distribuye esa responsabilidad entre las partes.

Dónde va mal en la práctica

Una empresa compra colchones a una fábrica en Turquía o China y los vende bajo su propia marca en los Países Bajos. Se asume que el papel de "vendedor" ordinario es suficiente, cuando de hecho existe una actividad de importación tan pronto como la empresa introduce los productos en el mercado de la UE por sí misma.

Otro escenario: un fabricante holandés encarga a un tercero ubicado fuera de la UE que realice parte de la producción, pero sigue siendo responsable del diseño y la formulación. Aquí surge confusión sobre quién es realmente el fabricante en el sentido del ESPR — la empresa que lleva la marca, o la parte que fabrica físicamente el colchón. Esta situación se desarrolla más ampliamente en la pregunta ¿quién es responsable del pasaporte si mando fabricar colchones bajo mi propia marca.

Una tercera situación se presenta en empresas que encargan la producción de colchones bajo su propia marca a un fabricante externo, y que suponen que el fabricante asume automáticamente todas las obligaciones de la ESPR. Esto no es evidente; la distribución de obligaciones depende de los acuerdos contractuales y de quién se considera de hecho como fabricante. Al respecto, véase venta bajo marca propia — ¿qué obligaciones tengo?

Una cuarta situación: un importador recibe de un fabricante fuera de la UE un código QR o pasaporte, pero no verifica si el contenido se corresponde realmente con el producto entregado. En una inspección posterior resulta que el vínculo entre el pasaporte y el producto físico no coincide, mientras que el importador suponía que esta era "la responsabilidad de la fábrica".

Una quinta situación surge en empresas que tanto producen como importan, en función del modelo o la colección. Sin un registro interno de qué función corresponde a qué producto, existe el riesgo de que para un colchón se apliquen las obligaciones del artículo 27 y para otro las del artículo 29, sin que esta distinción conste en ningún lugar.

Lo que puede registrar

  • Un registro por línea de producto o modelo de dónde se lleva a cabo la producción, de modo que quede claro qué función — fabricante o importador — es aplicable.
  • Acuerdos contractuales con el fabricante o productor externo sobre quién proporciona los datos técnicos para el pasaporte y quién garantiza su exactitud.
  • Un proceso interno establecido para verificar la presencia y el contenido de un pasaporte de producto en cada nuevo envío procedente de fuera de la UE, incluida la identificación de quién dentro de la empresa realiza esa verificación.
  • Un expediente por modelo con los datos de materiales subyacentes, de modo que ante cualquier cambio en la espuma o el relleno quede claro qué datos deben ajustarse — véase también ¿debo actualizar el pasaporte de producto si cambio la espuma o el relleno
  • Datos de contacto y personas de referencia del fabricante fuera de la UE, por si es necesaria una justificación adicional de los datos del pasaporte; relevante en la cuestión mi fabricante está fuera de la UE — ¿quién se encarga del pasaporte de producto?
  • Plantillas para la distribución interna de responsabilidades, de modo que ante cambios de personal quede claro quién dentro de la empresa desempeña qué función en el proceso del pasaporte de producto.

Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la regulación de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su propio caso, consulte a un abogado o a la autoridad competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Algo no encaja? Déjanos saber — las correcciones tienen prioridad.